Ayudas a la rehabilitación de fachadas y viviendas comunidad de Madrid 2024

El parque de viviendas español presenta graves deficiencias a nivel de eficiencia energética y la Comunidad de Madrid no es una excepción. Esto provoca grandes pérdidas de energía y un enorme impacto ambiental. En este contexto, se ha puesto en marcha el programa de las ayudas para la rehabilitación de vivienda en la Comunidad de Madrid para 2024 financiado por la Unión Europea en el marco de su programa de recuperación Next-Generation-UE.

Si resides en la Comunidad de Madrid y tienes en mente un proyecto de rehabilitación de vivienda o edificio, ¡sigue leyendo! En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la ayuda para la rehabilitación de vivienda en Madrid, su forma de presentación y las condiciones necesarias para poder optar a las mismas.

¿Qué programas de ayudas para la rehabilitación vivienda Comunidad de Madrid en 2024 existen?

Las ayudas a la eficiencia energética de Madrid son solo una parte del extenso catálogo nacional de incentivos ofrecidos en el estado español con el apoyo de los fondos europeos.

En concreto, en la convocatoria de ayudas de esta comunidad autónoma se distinguen tres programas:

  • Programa 3 (P3) – Plazo Abierto – De ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Programa 4 (P4) – Plazo Finalizado De ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa 5 (P5) – Plazo FinalizadoDe ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  • Plan Rehabilita Madrid 2023 Plazo Abierto – Subvención para rehabilitar edificios residenciales que consigan reducir el consumo de energía.
  • Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) – Plazo Abierto – Ayuda para la rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos

¡Analicémoslos en detalle!

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¿Qué objetivos tienen estas ayudas?

Este tipo de ayuda para la rehabilitación de vivienda de Madrid tienen fundamentalmente un objetivo: subvencionar actuaciones de renovación de viviendas que supongan un ahorro medio de energía primaria de al menos un 30%

Esta finalidad se deriva de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) en el marco del plan de recuperación y resiliencia en España, que establece los objetivos de 231.000 actuaciones de renovación en como mínimo 160.000 viviendas el cuarto trimestre de 2023 y 510.000 actuaciones en al menos 355.000 viviendas únicas el segundo trimestre de 2026.

Una buena forma de alcanzar estos objetivos es, por ejemplo, con la implementación del sistema de aislamiento térmico SATE Rhonatherm®.

Presupuesto del programa e importe de las ayudas

Se destinarán a estas ayudas 58 millones de euros, que se repartirán del siguiente modo entre los tres programas: 44.000.000€ (P3), 8.000.000€ (P4) y 6.000.000€ (P5).

En cuanto a la cuantía máxima de la subvención, será diferente en función del programa al que se opte acogerse:

  • Programa 3 (Disponible): se calcula en función de los ahorros de consumo de energía primaria no renovable conseguidos en el edificio, pudiendo alcanzar entre el 40% y el 80% de los costes de las actuaciones. En concreto, las cuantías máximas oscilan entre los 6.300€ a 18.800€ por vivienda.
  • Programa 4 (Finalizado): el importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000€ siempre y cuando el coste mínimo de la intervención sea igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • Programa 5 (Finalizado): dependerá del número de viviendas del edificio y podrá alcanzar hasta 3.500€ por libro del edificio existente y hasta 30.000€ por proyecto de rehabilitación. La ayuda nunca podrá superar el coste total.

No obstante, los beneficios de estas ayudas van más allá de la cuantía máxima que se obtenga en concepto de subvención y es que existen una serie de incentivos fiscales que las hacen todavía más interesantes. El más destacado es la deducción por rehabilitación de vivienda en el IRPF que, en el caso de rehabilitación de vivienda para mejorar su eficiencia energética, puede suponer una deducción de hasta el 60% de los costes de las obras.

¿Qué tipo de obras son subvencionables?

Las actuaciones subvencionables dependen también del programa de ayudas para la rehabilitación de vivienda de Madrid al que se opte.

En el caso del Programa 3, se subvencionará las obras en edificios residenciales y viviendas unifamiliares que mejoren su eficiencia energética bien reduciendo al menos en un 30% su consumo de energía primaria no renovable, bien disminuyendo la demanda de energía global de calefacción y refrigeración en un 35% (zonas climáticas D y E) o en un 25% (zona climática C).

Por su parte, el Programa 4, ya finalizado, se dirige a financiar actuaciones de mejora energética en viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los solicitantes. En este caso, se debe acreditar una de las tres siguientes: (a) rebaja del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, (b) reducción de como mínimo el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración o (c) sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica). Para ello, es imprescindible mejorar el aislamiento con una solución eficiente y duradera.

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¿Cómo y cuándo presentar la solicitud de las ayudas para la rehabilitación de vivienda en la Comunidad de Madrid?

El plazo para presentar solicitudes para esta ayuda para la rehabilitación de vivienda en Madrid va desde el 01/06/2022 hasta el 31/12/2023. De hecho, en un primer momento las subvenciones podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2023, pero se ha ampliado el plazo, únicamente del Programa 3, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Debe tramitarse de forma telemática a través del siguiente enlace: Programa 3. Aunque se encuentra finalizado el plazo, puedes consultar sobre el resto en Programa 4 y Programa 5.

En cuanto a la documentación necesaria a aportar con la solicitud, con carácter general se deberá adjuntar escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. 

En el caso del Programa 3, que sigue abierto el plazo, es la siguiente:

  • NIF del solicitante.
  • NIF del representante.
  • Domicilio y referencia catastral de la vivienda. 
  • Relación de viviendas a rehabilitar con indicación de su superficie construida y número de alturas.
  • Si procede, copia del acta o certificado donde conste el nombramiento del representante autorizado.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar. 
  • Libro edificio existente – IEE.
  • Certificado energético actual y previsto tras las actuaciones.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto con desglose de partidas. 
  • Solicitud o licencia urbanística, si procede. 
  • Reportaje fotográfico inicial.
  • Si las obras están iniciadas, certificado de inicio de obras.
  • Si el gasto subvencionable supera los 40.000€, tres ofertas de diferentes constructores. 
  • Anexos que correspondan.

Por su parte, aunque se encuentra cerrado el plazo, la documentación que era necesario aportar junto con la presentación de la solicitud del Programa 4 era la que sigue:

  • NIF del solicitante.
  • NIF del representante y acreditación de la representación.
  • Si el solicitante es el inquilino, autorización del propietario.
  • Nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar y memoria justificativa. 
  • Libro edificio existente – IEE.
  • Certificado energético inicial y previsto tras las actuaciones.
  • Certificado de instalación térmica, si procede. 
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto con desglose de partidas. 
  • Si las obras están iniciadas, indicarse en la memoria y la declaración responsable. 
  • Reportaje fotográfico inicial.
  • Anexos que correspondan.

Por último, la documentación anexa a las solicitudes del Programa 5, que ya no está disponible, es la listada a continuación:

  • NIF del solicitante.
  • NIF del representante y acreditación de la representación.
  • Domicilio y referencia catastral del edificio. 
  • Nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante.
  • Relación de viviendas a rehabilitar con indicación de su superficie construida y número de alturas.
  • Libro del edificio existente.
  • Declaración responsable firmada por técnico de la viabilidad del proyecto.
  • Certificado energético actual.
  • Certificado energético final en el caso de rehabilitaciones integrales de edificios. 
  • Copia del acta o certificado de nombramiento de secretario o administrador, si procede.
  • Reportaje fotográfico inicial en el caso de rehabilitaciones integrales de edificios. 
  • En su caso, contrato de servicios de honorarios profesionales.
  • Anexos que correspondan.
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¿Cuál es el procedimiento para la adjudicación?

Las solicitudes para las ayudas a la rehabilitación de vivienda en la Comunidad de Madrid 2023 se seleccionarán por orden de presentación hasta agotar los fondos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos. 

Uno de los puntos de análisis para la adjudicación es el cumplimiento de los criterios de compatibilidad entre ayudas. En especial, será necesario considerar los siguientes requisitos y límites:

  • No podrán optar a las ayudas del Programa 3 de rehabilitación a nivel edificio los destinatarios últimos de ayudas del Programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel barrio.
  • Serán compatibles ayudas de programas distintos financiados o cofinanciados por la UE siempre y cuando no cubran el mismo coste, es decir, que una misma factura no se puede presentar para justificar gastos en programas distintos de la UE.
  • En todo caso serán compatibles con ayudas no financiadas por la UE mientras no se supere el coste de la actividad subvencionada.
  • A las ayudas concedidas a destinatarios finales que sean empresas les será de aplicación la normativa de ayudas del estado.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas de rehabilitación de vivienda de Madrid?

Podrán optar a las ayudas de rehabilitación de Madrid los siguientes perfiles: 

  • Propietario o usufructuario, ya sea persona física o jurídica, de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programa 3).
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (Programa 3).
  • Propietarios Agrupados (Programa 3).
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
  • Sociedades cooperativas (Programa 3).

El cobro de las subvenciones se podrá ceder a un gestor o agente rehabilitador mediante la firma del acuerdo correspondiente.

Plan Rehabilita Madrid 2023, otra de las ayudas rehabilitación vivienda en la Comunidad de Madrid

El Plan Rehabilita Madrid 2023 es otro de los programas de ayudas a la rehabilitación de vivienda que se puede solicitar en la capital madrileña y que, actualmente, está disponible. Estas subvenciones, lanzadas desde el Ayuntamiento de Madrid, contarán con 50 millones de euros con los que se prevé ayudar a casi 15.000 vecinos.

Con el objetivo de llegar a las 90.000 viviendas rehabilitadas para el año 2027, la finalidad de estas ayudas es transformar el parque de viviendas en la ciudad de Madrid para hacerlo más eficiente, sostenible y accesible. En el siguiente enlace puedes tramitar las ayudas del Plan Rehabilita Madrid 2023.

Plazo solicitud del Plan Rehabilita Madrid

El plazo de solicitud del plan está habilitado desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 2 de febrero de 2024.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Respecto al Plan Rehabilita del Ayuntamiento de Madrid, podrán beneficiarse:

  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades, de edificios residenciales de uso de vivienda, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios que, de forma conjunta, son titulares de edificios residenciales usados como vivienda, según lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
  • Los propietarios únicos de edificios unifamiliares.
  • Las sociedades cooperativas conformadas por la agrupación de propietarios de viviendas o edificios.
  • La propiedad, sea única o conjunta, de edificios de tipología de vivienda colectiva, que cuenten con más de un 60% de la cuota de participación en la comunidad.

Requisitos del edificio para la solicitud de la subvención

  • Estar construido antes de 1998, acreditable mediante escritura pública.
  • Al menos el 70% de su superficie construida debe ser sobre rasante, excluyendo plantas bajas o planas inferiores.
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

Cuantías de las ayudas

Las subvenciones que forman parte del Plan Rehabilita en Madrid van desde el 40% al 90% del total de las actuaciones, en función del tipo de obra, llegando hasta los 10.000 euros por vivienda. Estas ayudas se perciben anticipadamente, por lo que no hay que esperar a finalizar las obras para recibirlas.

Ayudas en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada

En 2024, la Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva línea de subvenciones de 13,5 millones de euros destinada a la rehabilitación de 921 viviendas en San Lorenzo de El Escorial, Fuenlabrada, Los Molinos y Collado Villalba. La inversión, financiada con fondos Next Generation EU, busca lograr una reducción del consumo de energía del 30%.

La distribución de las ayudas incluye 2,7 millones para reformas en 180 pisos en San Lorenzo de El Escorial, 2,6 millones para 203 propietarios en el barrio El Gorronal de Collado Villalba, 3,4 millones para 200 inmuebles en Los Molinos y 4,8 millones para la rehabilitación de 338 viviendas en Fuenlabrada. El plazo para solicitar las subvenciones en San Lorenzo de El Escorial, Collado Villalba y Los Molinos se abrirá próximamente, mientras que en Fuenlabrada ya está abierto hasta el 29 de abril de 2024.

Las ayudas cubrirán entre el 40% y el 80% del coste, con un máximo de 21,400 euros por vivienda, dependiendo del tipo de actuación y la mejora de eficiencia energética. El plazo para ejecutar los trabajos no superará los 26 meses a partir de la concesión de la ayuda. Para obtener más información sobre estos programas, accede a este enlace.

Como ves, son varias las alternativas a tu alcance si estás pensando en solicitar algún tipo de ayuda para la rehabilitación de vivienda de Madrid. Si todavía te quedan dudas sobre alguno de los programas analizados, aquí puedes encontrar las respuestas oficiales a las preguntas más frecuentes. También te contamos cómo instalar SATE en Madrid.

Y si necesitas más información para rehabilitar la fachada de tu vivienda, o sobre nuestro sistema de aislamiento, rellena este formulario o llámanos al 96 164 00 01 y te ayudaremos sin compromiso.

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